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Reglamento Interno IKYTA México

IKYTA México A.C.
Reglamento Interno con modificaciones aprobadas en Asamblea del 27 de septiembre de 2016

CONTENIDO:

PREÁMBULO
1 FUNDAMENTOS
1.1 Misión
1.2 Visión
1.3 Valores
2 MAESTROS ASOCIADOS
2.1 Elegibilidad
2.2 Derechos
2.3 Obligaciones
3 COMUNIDADES INTEGRANTES DE IKYTA
3.1 Constitución
3.2 Organización
4 ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
4.1 Composición
4.2 Atribuciones
4.3 Procedimientos
5 JUNTA DIRECTIVA
5.1 Membresía
5.2 Nombramiento
5.3 Procedimientos
6 SOCIOS HONORÍFICOS
6.1 Membresía
6.2 Derechos y Obligaciones

PREÁMBULO

Queremos fomentar el crecimiento individual y crear un ambiente de armonía para el establecimiento sólido de una comunidad acuariana de Maestros de Kundalini Yoga, que sirva para unificar, solidificar, articular y apoyar los esfuerzos de todos por difundir la enseñanza legada por nuestro Maestro Yogi Bhajan.
Nuestro compromiso es afrontar el cambio y los desafíos que requiera esta época; asegurar el aprovechamiento de las oportunidades para expandir nuestra conciencia individual y comunitaria; y sobre todo servir con estas herramientas al género humano.

PARTE 1 FUNDAMENTOS

1.1 Misión
La misión de IKYTA México A.C. es proporcionar la estructura para servir el desarrollo continuo de la comunidad de maestros de Kundalini Yoga, a nivel individual, local y nacional.
1.2 Visión
La visión de IKYTA México A.C. es brindar sus servicios para consolidar una comunidad de maestros que inspiren a la humanidad a vivir en la alta conciencia.
1.3 Valores
Los valores esenciales de IKYTA México A.C. son comunicación consciente, neutralidad y servicio.

PARTE 2 MAESTROS ASOCIADOS

2.1 Elegibilidad
2.1.1 Todos los maestros de Kundalini Yoga certificados por KRI son elegibles para ser asociados de IKYTA México A.C.
2.1.2 También son elegibles aquellos que hayan terminado las clases del Nivel 1 de Formación de Maestros de KRI, aún cuando todavía no hayan obtenido su certificado de maestro. Estos maestros pasantes deberán obtener su certificado en un lapso no mayor de 18 meses. En caso contrario perderán automáticamente su elegibilidad hasta que no obtengan dicho certificado.
2.1.3 Los maestros asociados se comprometen a cumplir con las obligaciones contenidas en este Reglamento. El no hacerlo puede significar la pérdida de su elegibilidad para continuar siendo asociados de IKYTA México A.C.
2.1.4 Para convertirse en asociado de IKYTA México A.C., el maestro deberá:
(i) proporcionar sus datos personales incluyendo lugar de residencia,
(ii) presentar su comprobante de certificación por KRI si es requerido para ello, y
(iii) pagar el importe total de la cuota anual de la asociación al momento de presentar su solicitud.
2.1.5 Cuando uno o más maestros asociados consideren que otro maestro asociado haya actuado de tal modo que haya quedado en entredicho su elegibilidad conforme a lo establecido en el inciso 2.1.2, presentará su alegato por escrito a la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá llevar a cabo una investigación de los hechos alegados y, si lo considera oportuno, presentar el caso a consideración de la Asamblea de Representantes, que a su vez podrá resolver la exclusión del maestro asociado.
2.2 Derechos
2.2.1 Los maestros asociados tienen derecho a gozar de los beneficios que establezca la Administración de la Asociación.
2.2.2 Los maestros asociados tienen derecho a participar de las decisiones internas de las Comunidades Integrantes de IKYTA a las que pertenezcan, en los términos que esta determine de acuerdo con el artículo 3.2.1, incluyendo el nombramiento de representantes a la Asamblea de Representantes.
2.2.3 Los maestros asociados tienen derecho a presentar un recurso de inconformidad ante la Junta Directiva en caso de conflicto con cualquier instancia de la asociación, incluyendo una o más Comunidades Integrantes de IKYTA, o con otro maestro.
2.2.4 Los maestros asociados tienen derecho a ser informados en forma oportuna y gratuita, salvo los costos que genere recabar dicha información, sobre la conducción y operación de la asociación, por parte de la Junta Directiva.
2.3 Obligaciones
2.3.1 Las obligaciones contenidas en esta parte del Reglamento no eximen a los maestros asociados de otras obligaciones contenidas en otras partes del mismo o en los Estatutos de la asociación.
2.3.2 Los maestros asociados se comprometen a seguir el Código de Ética y Estándares Profesionales del Maestro de Kundalini Yoga publicado por 3HO IKYTA. Asimismo se obligan a acatar este Reglamento así como los Estatutos de la asociación.
2.3.3 Los maestros asociados se obligan a cumplir puntualmente con el pago de su cuota anual a la asociación. En tanto que no hayan cumplido con esta obligación todos sus derechos quedarán suspendidos automáticamente, con excepción del derecho a presentar un recurso de inconformidad establecido en el artículo 2.2.3. En el caso de que un asociado decida reanudar su participación como socio activo, después de haber permanecido inactivo por más de un año, sólo es necesario que pague la cuota correspondiente al año en curso.
2.3.4 Los maestros asociados se obligan a acatar las resoluciones de la Asamblea de Representantes y la Junta Directiva.
2.3.5 Para los asuntos que competan a este Reglamento y a los Estatutos de la asociación, y luego de que medie un recurso de inconformidad presentado bajo el artículo 2.2.3, los maestros asociados se comprometen a aceptar las resoluciones del cuerpo de arbitraje que la Junta Directiva designe, y renuncian a su derecho a acudir ante ningún tribunal externo a la asociación.
2.3.6 En el caso de situaciones de conflicto que no caigan bajo el ámbito de este Reglamento ni de los Estatutos de la asociación, pero que impliquen a otros asociados o instancias de IKYTA México A.C., los maestros asociados se obligan a no acudir ante ningún tribunal externo a la asociación hasta no haber agotado los recursos de resolución de conflictos de que disponga la propia asociación.
2.3.7 Para que la Asamblea de Representantes resuelva la pérdida de la elegibilidad de un maestro asociado conforme al artículo 2.1.2, es necesario que primero se establezca el incumplimiento grave de alguno de los artículos contenidos en esta parte del Reglamento.

PARTE 3 COMUNIDADES INTEGRANTES DE IKYTA

3.1 Constitución
3.1.1 La base de la estructura de IKYTA México A.C. son las Comunidades Integrantes de IKYTA. Cada maestro asociado puede pertenecer a una o más comunidades IKYTA.
3.1.2 La Administración de la asociación llevará un registro actualizado de las Comunidades Integrantes de IKYTA.
3.1.3 Cuando un conjunto de maestros pretenda ser reconocido por IKYTA México A.C. como Comunidad de Asociados, deberá de cumplir con las siguientes condiciones:
(i) Presentar una solicitud formal a la Asamblea de Representantes, y enviar un representante a la misma. La solicitud deberá ser aprobada por mayoría simple de la Asamblea.
(ii) Contar con al menos 5 miembros que sean maestros certificados por KRI.
(iii) Contar con al menos 1 miembro que sea maestro asociado.
3.1.4 Una Comunidad Integrante de IKYTA puede ser disuelta sólo con la aprobación de la Asamblea de Representantes por mayoría simple.
3.1.5 Si la Asamblea de Representantes no aprueba la constitución de una nueva Comunidad de Asociados o resuelve la disolución de una Comunidad de Asociados conforme al artículo 3.1.4, la comunidad en cuestión puede presentar un recurso de apelación ante la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá considerar el caso directamente o nombrar a un cuerpo de arbitraje para que lo considere, y si resuelve que la apelación es procedente, convocará a una nueva Asamblea de Representantes para revisar la decisión.
3.2 Organización
3.2.1 Las Comunidades Integrantes de IKYTA tendrán cada una la organización interna que decidan en forma autónoma. En particular, nombrarán entre sus integrantes a un representante ante la Asamblea de la Asociación en la forma en que consideren más adecuada.
3.2.2 En caso de que los integrantes de una Comunidad Integrante de IKYTA no nombren a un representante, o de que haya un conflicto entre dos o más posibles representantes, la Junta Directiva de la Asociación designará al representante de dicha Comunidad Integrante de IKYTA.

PARTE 4 ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

4.1 Composición
4.1.1 La Asamblea de Representantes de IKYTA México A.C. es el órgano supremo de la asociación. Sus decisiones son inapelables siempre y cuando se atengan a lo establecido en la presente sección del Reglamento Interno y en los Estatutos de la asociación.
4.1.2 La Asamblea está conformada por:
i. Representantes de las Comunidades Integrantes de IKYTA, de los Socios Honoríficos y de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto,
ii. Ponentes, convocados o autorizados por la Asamblea para dirigirse a la misma cuando así lo decida su presidente; los ponentes no tienen derecho al voto, y
iii. Observadores, sin derecho a voz ni voto; cualquier miembro de IKYTA México A.C. o de IKYTA 3HO tiene a derecho a asistir a la Asamblea con este carácter.
4.1.3 Tiene derecho a asistir a la Asamblea un Representante por cada Comunidad Integrante de IKYTA que cumpla con lo siguiente:
i. ser socio de IKYTA México A.C.,
ii. estar al corriente en sus cuotas y obligaciones,
iii. representar y ser parte de una Comunidad Integrante de IKYTA debidamente constituida de acuerdo con la parte 3.1 de este Reglamento,
iv. estar dicha Comunidad Integrante de IKYTA al corriente con sus obligaciones con la asociación, y
v. haber sido nombrado por su comunidad conforme al artículo 3.2.1 o por la Junta Directiva conforme al artículo 3.2.2.
4.1.4 El presidente de la Junta Directiva de IKYTA México tiene calidad de Representante ante la Asamblea. En caso de que no pueda asistir, nombrará en su lugar a otro Miembro Ordinario de la Junta Directiva.
4.1.5 El número de Representantes de la Junta Directiva y los Socios Honoríficos dependerán del número de Comunidades Integrantes de IKYTA debidamente constituidas bajo la sección 3.1 de este Reglamento, conforme al siguiente cuadro:
reglamento-interno-cuadro
4.1.6 Los Socios Honoríficos elegirán a sus Representantes en forma consensuada.
4.1.7 En el caso de que un Representante de una Comunidad Integrante de IKYTA sea además Representante de la Junta Directiva o de los Socios Honoríficos, tendrá derecho a dos votos en la Asamblea.
4.1.8 Salvo lo establecido en el artículo 4.1.7, la calidad de Representante ante la Asamblea es intransferible, y el voto personal.
4.1.8 Los Socios Honoríficos que no sean Representantes ante la Asamblea, por el solo hecho de serlo, tendrán el carácter de Ponentes ante la Asamblea, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 4.3.11.
4.2 Atribuciones
4.2.1 La Asamblea de Representantes de IKYTA México A.C. tiene facultad para decidir sobre las siguientes cuestiones:
i. decidir el número de Miembros Ordinarios y Especiales de la Junta Directiva,
ii. decidir sobre cuáles entidades internas o externas a la asociación nombrarán Miembros Especiales de la Junta Directiva, y sobre las condiciones adicionales que se requieran para ello,
iii. nombrar a los Miembros Ordinarios de la Junta Directiva, cuando haya cargos vacantes por término del período, renuncia, incapacidad, muerte, revocación del nombramiento, o creación de nueva plaza,
iv. revocar los nombramientos de los Miembros Ordinarios a la Junta Directiva,
v. proponer y nombrar candidatos a Socios Honoríficos,
vi. nombrar apoderados de la asociación,
vii. revocar los nombramientos de apoderados,
viii. aprobar, modificar o rechazar los programas de acción de la Junta Directiva,
ix. proponer metas y acciones específicas a realizarse por la asociación,
x. aprobar o exigir la revisión de los estados financieros de la asociación,
xi. aprobar o exigir la revisión del informe anual de la Junta Directiva,
xii. sancionar o excluir a un asociado de IKYTA México, sujeto a los requerimientos del artículo 2.3.7,
xiii. aprobar o rechazar la constitución de nuevas Comunidades Integrantes de IKYTA, y
xiv. dictaminar la disolución de una Comunidad Integrante de IKYTA.
4.2.2 Además, la Asamblea de Representantes tiene la facultad de proponer y realizar modificaciones a los Estatutos de IKYTA México A.C. así como al presente Reglamento Interno, salvo que cualquier modificación a los Estatutos o a la parte 1 de este Reglamento estará sujeta al veto de los Representantes de los Socios Honorarios, conforme al artículo 4.3.19.
4.2.3 Las decisiones de la Asamblea de Representantes que cumplan con lo establecido en la Parte 4 de este Reglamento son finales e inapelables, salvo:
(i) lo establecido en el artículo 3.1.5.
(ii) las modificaciones a los Estatutos de la Asociación o a la parte 1, que podrán ser vetadas por los Representantes miembros del Consejo Consultivo, conforme al artículo 4.3.19, y
(iii) las resoluciones sujetas al artículo 4.2.4.
4.2.4 Si al dictarse una resolución de la Asamblea de Representantes se incurre en una violación de algún artículo de la Parte 4 de este Reglamento, dicha resolución podrá ser parcial o totalmente anulada o revertida por un cuerpo de arbitraje designado por la Junta Directiva.
4.3 Procedimientos
4.3.1 Una vez al año, la Junta Directiva convocará a la Asamblea de Representantes de IKYTA México A.C.
4.3.2 En caso de que las circunstancias así lo requieran, la Junta Directiva podrá convocar a la Asamblea de Representantes en cualquier momento.
4.3.3 Cuando al menos el 30% de los Representantes de las Comunidades Integrantes de IKYTA, conforme se definen en el artículo 4.1.3, requieran por escrito a la Junta Directiva que convoque a una Asamblea, esta estará obligado a hacerlo en un plazo de ocho días. En caso contrario, el grupo de Representantes queda facultado para convocar ellos mismos a la Asamblea, debiendo contactar por escrito o en forma electrónica a todos los Representantes ante la misma.
4.3.4 En el caso de que una Asamblea de Representantes convocada conforme a los artículos 4.3.1 o 4.3.2, no cumpla con el quórum de 30% (o 40% si se tratase de una Asamblea Extraordinaria), la segunda convocatoria para la Asamblea se hará con la misma fecha y hora que la primera.
4.3.5 En el caso de que una Asamblea de Representantes convocada conforme al artículo 4.3.3 no cumpla con el quórum de 30% (o 40% si se tratase de una Asamblea Extraordinaria), la segunda convocatoria para la Asamblea se hará con al menos un mes de diferencia con la primera.
4.3.6 La fecha, hora y sede de la Asamblea junto con la Orden del Día se publicarán en la página web de la asociación con al menos cinco días de anticipación.
4.3.7 En un lapso no mayor de diez y no menor de cinco días antes de la celebración de la Asamblea, la Junta Directiva (o el grupo de Representantes que haya convocado la Asamblea bajo el artículo 4.3.3) enviará por medios electrónicos una invitación a los Representantes definidos bajo los términos del artículo 4.1.2 (i).
4.3.8 Si está presente, el Presidente de la Junta Directiva de IKYTA México A.C. presidirá la Asamblea de Representantes.
4.3.9 En caso de que la Junta Directiva haya convocado la Asamblea y el Presidente no esté presente por algún motivo, su representante bajo el artículo 4.1.4 presidirá la Asamblea.
4.3.10 En caso de que la Asamblea sea convocada conforme al artículo 4.3.3 y el Presidente de la Junta Directiva no está presente por algún motivo, el presidente de la Asamblea será nombrado al inicio de la misma.
4.3.11 Si algún Representante o Ponente desea someter una propuesta a consideración de la Asamblea, deberá presentarla por escrito a la Junta Directiva (o al grupo de Representantes que haya convocado la Asamblea bajo el artículo 4.3.3) para su inclusión en la Orden del Día al menos cinco días antes de la celebración de la Asamblea.
4.3.12 La Junta Directiva (o el grupo de Representantes que haya convocado la Asamblea bajo el artículo 4.3.3) podrá hacer una invitación expresa a una persona para que se presente ante la Asamblea en calidad de Ponente para exponer una presentación o informe y responder a sus preguntas.
Dicha invitación deberá ser por escrito o por medios electrónicos, y será hecha llegar al Ponente al menos cinco días antes de la celebración de la Asamblea. La participación del Ponente será incluida en la Orden del Día.
4.3.13 La Asamblea puede designar a algunos de sus Representantes para que integren una Comisión con un propósito específico que puede incluir alguno de los siguientes:
(i) proponer un cambio a los Estatutos o al presente Reglamento Interno,
(ii) revisar el reporte de actividades de la Junta Directiva,
(iii) revisar el reporte del estado financiero de la asociación, o
(iv) redactar un informe sobre un tema particular del quehacer de la asociación.
La Comisión trabajará en su meta asignada, y contará para ello con el apoyo de la Junta Directiva. Presentará un informe detallado de sus actividades a la Asamblea la próxima vez que ésta sesione, a menos que se le hubiere otorgado un plazo más largo para desarrollarlas.
4.3.14 El Secretario de la Junta Directiva, siempre que esté presente, fungirá como secretario de la Asamblea. En su defecto el secretario de la Asamblea será nombrado por el presidente de la misma al inicio de la sesión. El secretario de la Asamblea:
(i) redactará las minutas de la sesión, y
(ii) sustituirá al presidente de la Asamblea de forma momentánea.
4.3.15 Durante la Asamblea se seguirá estrictamente la Orden del Día.
4.3.16 El presidente de la Asamblea nombrará a dos escrutadores al comienzo de la sesión, y dará lectura a la Orden del Día.
4.3.17 Al dar inicio a cada punto, el presidente otorgará un tiempo máximo de veinte minutos al Representante o Ponente que lo haya propuesto, durante el cual presentará su exposición. Este tiempo podrá ser mayor si así fue solicitado al momento de presentarla. Al término de la exposición, los Representantes tienen derecho a preguntar o interpelar al expositor. El tiempo límite para cada intervención será de cinco minutos, y el expositor tiene derecho a responder, limitando cada respuesta a tres minutos.
4.3.18 Finalizada la exposición, preguntas, interpelaciones y respuestas asociadas a cada punto de la Orden del Día, el presidente de la Asamblea someterá la propuesta, si la hubiere, a votación, y los escrutadores contarán los votos. La propuesta será aceptada si y sólo si:
i. es aprobada por la mitad más uno de los Representantes asistentes a la Asamblea, tratándose de los asuntos mencionados en el artículo 4.2.2, o
ii. es aprobada por mayoría simple, tratándose de otros asuntos.
4.3.19 Una vez que la Asamblea ha aceptado una modificación a los Estatutos de la asociación o a la parte 1 de este Reglamento Interno, quedará sujeta al veto de los Representantes de los Socios Honoríficos ante la Asamblea conforme a los artículo 4.1.5 y 4.1.6. siempre y cuanto esta decisión se tome en forma unánime, y antes de que concluya la sesión de la Asamblea en la que se aceptó la modificación.
4.3.20 Al término de la Orden del Día el presidente de la Asamblea podrá, a su elección, incluir otros puntos a tratar con carácter de emergentes.
4.3.21 Si no se dan las condiciones para guardar el orden de la Asamblea bajo los artículos 4.3.15, 4.3.16, 4.3.17, 4.3.18, 4.3.19 y 4.3.20, el presidente de la Asamblea podrá suspender el desarrollo de la misma hasta que se restablezca el orden, o incluso, dar por concluida la Asamblea en forma anticipada.

PARTE 5 JUNTA DIRECTIVA

5.1 Membresía
5.1.1 Cualquier maestro asociado a IKYTA México A.C. al corriente de sus pagos y obligaciones podrá ser Miembro Ordinario de la Junta Directiva.
5.1.2 Habrá al menos cinco Miembros Ordinarios, nombrados por la Asamblea de Representantes.
5.1.3 Adicionalmente a los Miembros Ordinarios, podrá haber Miembros Especiales, forzosamente distintos a los Ordinarios y nombrados por las entidades que defina la Asamblea de Representantes. Los Miembros Especiales deberán igualmente ser maestros asociados y estar al corriente de sus pagos y obligaciones.
5.1.4 La lista completa de Miembros Ordinarios y Especiales de la Junta Directiva se mantendrá actualizada y estará a disposición del público en el sitio web de la asociación.
5.1.5 Durante su desempeño dentro de la Junta Directiva, los maestros asociados que los integren se apegarán al siguiente perfil:
(i) compromiso con la meta, visión y valores,
(ii) entregar tiempo y esfuerzo por una meta común,
(iii) respetar los Estatutos, Reglamento Interno y forma de trabajo de IKYTA México,
(iv) llevar a cabo tareas concretas con una actitud de emprender, solucionar y construir,
(v) contribuir con Gurudakshina o aportaciones adicionales,
(vi) tener una actitud de servicio a la más alta conciencia, trascender los intereses personales o de grupos y evitar divisiones,
(vii) mostrar habilidad para persistir a través de las adversidades y retos,
(viii) demostrar honestidad en las relaciones, habilidad para confrontar situaciones injustas, y capacidad para mantener la pureza de intención del propósito de la asociación,
5.1.6 Los miembros de la Junta Directiva se apegarán al siguiente Código de Integridad:
(i) Servir a las enseñanzas con un corazón abierto, con oído y ojo abierto para sentir, oír y ver las necesidades de la colectividad con una actitud compasiva.
(ii) Ser una luz brillante que vive para ser sano, santo y feliz, e inspirar a otros a vivir así.
(iii) Mantener el espíritu en alto a pesar de la oposición, las dificultades, el placer, el dolor y todas la pruebas del tiempo y del espacio.
(iv) Estar continua y conscientemente trabajando hacia la excelencia de sí mismo y de la comunidad, para sembrar las virtudes de compasión, paciencia, neutralidad, fortaleza y devoción.
(v) Tener sentido común y sentido del humor.
(vi) Tener Fe en la mente, Verdad en los labios y Amor en el corazón.
5.1.7 Los miembros de la Junta Directiva deberán observar el principio de confidencialidad con respecto al trabajo que desempeñan, en apego al Código de Integridad enunciado en el artículo 5.1.5.
5.1.8 Si un miembro de la Junta Directiva no se desempeña de conformidad a los artículos 5.1.5, 5.1.6 y 5.1.7 podrá ser separado de su cargo por decisión del resto de la Junta Directiva. En caso de no estar conforme con esta decisión el afectado podrá presentar su inconformidad bajo los términos del artículo 2.2.4.
5.2 Nombramiento
5.2.1 Los Miembros Ordinarios de la Junta Directiva serán nombrados por la Asamblea de Representantes. Una vez que la Asamblea haya determinado el número de vacantes en la Junta Directiva, cada Representante podrá votar por candidatos distintos hasta alcanzar este número máximo de votos por representante. Aquellos candidatos que acumulen la mayor cantidad de votos serán nombrados miembros de la Junta Directiva. En caso de que se requiera resolver un empate, esto se hará por mayoría simple de la Asamblea de Representantes.
5.2.2 Los candidatos a formar parte de la Mesa Directiva deberán hacer llegar una notificación de su intención a la Oficina de la Asociación al menos siete días antes de la celebración de la Asamblea. En caso de no cumplir con este requisito, no podrán ser elegidos en la Asamblea para dicho cargo.
5.2.3 Los Miembros Especiales de la Junta Directiva serán nombrados por las entidades que decida la Asamblea de Representantes. El nombramiento se hará de la forma como cada entidad lo decida, sujeto a las condiciones que apruebe la Asamblea de Representantes de IKYTA México, A.C.
5.3 Procedimientos
5.3.1 La Junta Directiva nombrará a un Director General quien encabezará la estructura ejecutiva de la Asociación, y definirá la organización interna de la misma. La Junta Directiva estará facultada para definir los términos de contratación del Director General.
5.3.2 La Junta Directiva sesionará en forma regular, pero al menos una vez cada bimestre. El Director General rendirá cuentas a la Junta Directiva y reportará los avances en las actividades de la Asociación. La Junta Directiva revisará las metas y objetivos, tomando en cuenta siempre su carácter de representantes de la comunidad de maestros de Kundalini
Yoga en México.
5.3.3 Los Miembros Especiales de la Junta Directiva tendrán voz, pero no voto en las sesiones de dicha Junta. Además del derecho a estar presentes, recibirán la orden del día previa a la sesión y las minutas de la misma una vez que haya concluido.
5.3.4 Cuando un Miembro Especial esté en desacuerdo con alguna resolución de la Junta Directiva podrá interponer una Reconsideración, nunca a título personal sino como portavoz de la entidad que representa. Dicha Reconsideración deberá presentarse por escrito, exponiendo las razones de la objeción por parte de la entidad representada. El plazo para presentar una Reconsideración será de dos semanas a partir de que se envíen las minutas de la sesión de la Junta Directiva en que se tomó la resolución.
5.3.5 Una vez que se haya interpuesto una Reconsideración bajo el artículo 5.3.4, la Junta Directiva suspenderá cualquier acción tomada a partir de la resolución original, y volverá a tratar el tema. El Miembro Especial que interpuso la Reconsideración tendrá derecho a exponer durante la sesión las razones de su objeción.
5.3.6 Cuando la Junta Directiva sesione para volver a tratar un tema bajo el artículo 5.3.5 y llegue a una nueva resolución, esta será final y no podrá volver a pedirse una Reconsideración sobre la misma.

PARTE 6 SOCIOS HONORÍFICOS

6.1 Membresía
6.1.1 Para que un maestro asociado se convierta en Socio Honorífico, su candidatura se presentará ante la Asamblea de Representantes, quien deberá aprobarla por mayoría simple.
6.1.2 El nombramiento de un maestro asociado como Socio Honorífico es vitalicio, mientras que dicho maestro no renuncie al mismo, ni sea revocado su nombramiento por la Asamblea.
6.2 Derechos y Obligaciones
6.2.1 Conforme a lo establecido en la sección 4.1. de este Reglamento, los Socios Honoríficos enviarán Representantes a la Asamblea de la asociación. Dichos Representantes participarán activamente en las resoluciones de la Asamblea, y además ejercerán su derecho conjunto al veto sobre modificaciones a los Estatutos o a la parte 1 del Reglamento Interno, con el objeto de garantizar la pureza de intención de IKYTA México en el marco de las enseñanzas de Yogi Bhajan y la comunidad internacional 3HO.
6.2.2 Los Socios Honoríficos podrán gozar de beneficios adicionales según lo decida la Administración de la asociación.