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Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO

RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y NACIONALIDAD

ARTÍCULO PRIMERO.- La razón social IKYTA México se usará seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o se sus abreviaturas “A.C.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- La duración de la asociación es INDEFINIDA.
ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio social es MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de poder establecer el órgano de administración o la asamblea general de asociados representantes, sucursales, agencias o corresponsalías en cualquier parte de la República Mexicana o del extranjero y señalar domicilios convencionales sin que por ello se entienda cambiado su domicilio.
ARTÍCULO CUARTO.- La finalidad de esta asociación es:
Participar en la promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico vinculado con la práctica del yoga, especialmente de Kundalini Yoga como lo enseñó Yogi Bhajan, mediante las siguientes actividades:
A).- Estimular la organización de cursos, seminarios y congresos, así como toda aquella actividad académica, cultural, científica, tecnológica y de investigación que participe de los fines establecidos en los presentes estatutos, propiciando la publicación de investigaciones y concursos, en particular aquellas que resultan de una perspectiva interdisciplinaria e integral.
B).- Impulsar la promoción organizada de la población en acciones que mejoren sus condiciones de subsistencia con beneficio de la comunidad, mediante la promoción y el fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico vinculado con la práctica del yoga, especialmente de Kundalini Yoga como lo enseñó Yogi Bhajan.
C).- Promover y aportar servicios para la atención de la salud, incluyendo la rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, utilizando técnicas, metodologías o procedimientos vinculados con la práctica del yoga.
D).- Brindar orientación social en materia de salud, familia y alimentación mediante la promoción y el fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico vinculado con la práctica del yoga.
E).- Promover la prevención de la violencia, utilizando técnicas o actividades vinculadas con la práctica del yoga.
F).- Realizar y apoyar acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana, mediante el fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico vinculado con la práctica del yoga.
G).- Apoyar el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, mediante eventos, proyectos y actividades vinculados con la práctica del yoga.
H).- Cooperar para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural, a través de los fines establecidos en los presentes estatutos.
I).- Promover la equidad de género a través de proyectos y actividades vinculados con la práctica del yoga.
J).- Apoyar en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como promover el desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales, a través de la promoción y el fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico vinculado con la práctica del yoga, especialmente de Kundalini Yoga como lo enseñó Yogi Bhajan.
K).- Incitar la participación de las comunidades en materia de sustentabilidad y aprovechamiento de recursos naturales mediante la orientación, difusión e implementación de actividades vinculadas con la práctica del yoga.
L).- Adquirir por cualquier título los derechos relacionados con su objeto, así como toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones relacionados con su fin social y destinados al desarrollo del mismo.
M).- Obtener toda clase de créditos y financiamientos, ante cualquier institución de crédito, dependencia gubernamental o institución privada, realizar rifas, sorteos y emitir, girar, endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial, con la finalidad de cumplir su fin social.
N).- Favorecer la investigación interdisciplinaria y generar instrumentos que contribuyan a la participación corresponsable de la ejecución de las políticas públicas nacionales, en relación con su fin social.
O).- Recibir y solicitar toda clase de donativos y aportaciones materiales, económicas o cooperación técnica de personas, organizaciones, fundaciones, organismos públicos y privados, así como de particulares, organismos no gubernamentales, instituciones oficiales y privadas, nacionales o internacionales y gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos que establezcan las disposiciones jurídicas, para poder desarrollar su objeto social conforme se establece en los presentes estatutos.
P).- Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en la ley, en los términos de dichos instrumentos.
Q).- Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes, coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
R).- Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias.
S).- Participar en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades contempladas en la ley; a partir de cumplir los requisitos establecidos por la entidad mexicana de acreditación.
La asociación no persigue fines de lucro y sus actividades tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación; no se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asociados adoptan la cláusula de admisión de extranjeros, en términos del artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, por lo cual convienen ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en que los asociados extranjeros actuales o futuros de la asociación se obligan a:
I.- Considerarse como nacionales respecto de:
A. Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dicha asociación;
B. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la asociación, y;
C. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación.
II.- No invocar la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana lo que hubieren adquirido.

CAPÍTULO SEGUNDO

PATRIMONIO

ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio de la asociación se formará:
a).- Con las cuotas, aportaciones y donativos que podrá recibir de los propios asociados y de toda clase de personas físicas o morales, sin que estas últimas puedan por el solo hecho de cooperar económicamente, obtener algún servicio, beneficio ni contraprestación en especie o en efectivo.
b).- Con toda clase de bienes y derechos susceptibles de apropiación conforme a la ley, así como los rendimientos o frutos que puedan producir.
c).- Los activos de la asociación incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
La asociación no deberá distribuir entre los asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En cuanto a su número, no habrá límite de miembros integrantes de la asociación.
Solo los maestros de Kundalini Yoga certificados por KRI (KUNDALINI RESEARCH INSTITUTE) pueden ser asociados.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Junta Directiva podrá admitir nuevos integrantes. La Asamblea General de Asociados Representantes podrá asimismo excluirlos por mayoría de votos presentes, sin que sea necesario expresar los motivos de la exclusión; a cuyo efecto cualesquiera integrantes por el hecho de serlo y hacerse sabedores de los presentes estatutos, renuncian en lo que les favorezca a lo dispuesto por el artículo dos mil seiscientos ochenta y uno del Código Civil vigente en el Distrito Federal, que en lo conducente dice: Los asociados solo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos y reglamentos internos. Al ser excluido cualquier asociado, automáticamente perderá todo derecho sobre el haber social.
ARTÍCULO NOVENO.- Para ser integrante de la asociación se requiere:
I.- Presentar solicitud debidamente suscrita por el interesado;
II.- Estar dispuesto a un intercambio de servicios en beneficio de todos los miembros;
III.- Participar en las actividades que la asociación tiene como finalidades y objetivos;
IV.- Acreditar su certificación y cumplir durante su estadía con los reglamentos internos;
V.- Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la Junta Directiva con sujeción a los presentes estatutos y a los reglamentos internos;
VI.- La aceptación de la Junta Directiva, la comunicación personal al interesado y la extensión de la constancia que lo acredite como tal;
VII.- Asistir a las reuniones que se efectúen para cumplir con los objetivos sociales;
VIII.- Notificar oportunamente de los cambios de domicilio.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los derechos y obligaciones de los asociados son:
I.- Estar representado, junto con su comunidad integrante de IKYTA, por un miembro de la
Asamblea de Representantes nombrado por su comunidad integrante de IKYTA de acuerdo a los reglamentos internos y ser nombrado integrante de la Junta Directiva, los Comités de Vigilancia, Juntas de Honor o cualquier comité que se cree en cumplimiento de los fines sociales.
II.- Proponer aspirantes a miembros de la asociación.
III.- Coadyuvar en la consecución de los fines de la asociación, bien sea en forma directa o indirecta.
IV.- Ocupar los cargos vacantes en la Junta Directiva o mediante su representante en la Asamblea de Asociados Representantes, proponer candidatos idóneos.
V.- Observar los presentes estatutos así como los reglamentos internos y vigilar en todo tiempo en forma ilimitada, el cumplimiento de los mismos, denunciando a la Junta Directiva o Comité de Vigilancia cualquier anomalía o incumplimiento.
VI.- Efectuar aportaciones suplementarias para cubrir los déficits financieros que se presenten o prospectar donativos o ingresos alternativos.
VII.- Solicitar mediante su representante en la Asamblea de Asociados Representantes, a la Junta Directiva o Comité de Vigilancia la publicación de las convocatorias necesarias para la celebración de Asambleas Generales de Asociados Representantes, proponiendo los puntos relativos del orden del día a tratar.
VIII.- Disfrutar de los beneficios derivados de los servicios que proporcione la asociación en
cumplimiento a los objetivos previstos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La calidad de asociado es intransferible, por lo tanto, en caso de fallecimiento, exclusión o renuncia, los asociados dejarán de tener tal carácter. Para ejercer los derechos que les confieren estos estatutos, los asociados deberán acreditar su calidad mediante las credenciales o constancias que al efecto se extiendan por la Junta Directiva. Los asociados deberán observar las resoluciones de las asambleas y acatar las disposiciones de la Junta Directiva y sus comités.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS INGRESOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Junta Directiva en su caso, estará facultada para fijar las cuotas de la asociación. La Junta Directiva podrá establecer los siguientes ingresos:
A).- Cuotas de inscripción anual.
B).- Cuotas de asistencia a eventos, tales como cursos, talleres, etcétera.
C).- Cuotas de recuperación derivadas de servicios, productos, libros y discos, entre otras.
D).- Cuotas extraordinarias para cubrir déficit de la asociación.
E).- Multas, sanciones económicas o intereses moratorios por el incumplimiento a los estatutos, al pago oportuno de cuotas y las obligaciones de los miembros o asociados o de sus invitados, pudiendo fijarlas en base a una cantidad fija o al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- De los ingresos por subvenciones, donativos, aportaciones, y de cualquier otro tipo que obtenga la asociación, la Junta Directiva deberá llevar controles estrictos y rendir cuenta de su manejo, aplicación y asignación, conjuntamente con el informe anual que se presente a la Asamblea de Asociados Representantes. Este tipo de ingresos se destinarán al cumplimiento de los fines sociales.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las cuotas e ingresos que perciba la asociación, se
destinarán exclusivamente a cubrir los gastos de cumplimiento del objeto social, así como los de promoción de eventos y reuniones de trabajo, pago de honorarios al personal, así como a los locales e implementos que por la actividad de la asociación sean necesarios y los demás que determine la Asamblea de Asociados Representantes.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS REPRESENTANTES

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Asamblea General de Asociados Representantes es el órgano supremo de la asociación.
La Asamblea estará conformada por un representante con voz y voto de cada comunidad integrante de IKYTA, más el número de representantes con voz y voto de la Junta Directiva y de los Socios Honoríficos que establezcan los reglamentos internos.
Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Son Extraordinarias las que traten sobre las reformas a los estatutos de la asociación y la disolución anticipada de esta. Las demás serán Ordinarias y se ocuparán además de los asuntos incluidos en la Orden del Día, de los siguientes:
I.- Sobre la exclusión de asociados.
II.- Sobre el nombramiento de la Junta Directiva, Apoderados e integrantes de los diversos
Comités.
III.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos.
IV.- Sobre la aprobación, modificación o rechazo del informe anual de las actividades y situación financiera de la asociación, que debe presentar la Junta Directiva.
V.- Sobre la formación o disolución de comunidades integrantes de IKYTA.
VI.- Sobre los demás asuntos que le encomienden estos estatutos o los reglamentos internos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Todas las Asambleas de Asociados Representantes podrán celebrarse en el lugar que determine la Junta Directiva.
Serán convocadas por la Junta Directiva, el Comité de Vigilancia o la Autoridad Judicial cuando esté facultada por la ley para hacerlo.
La Junta Directiva deberá citar a Asamblea General cuando sea requerida para ello, por un mínimo de 30% de los representantes de comunidades integrantes de IKYTA.
Los representantes que, según lo establecido en el párrafo anterior, pretendan la reunión de una Asamblea General de Asociados Representantes, lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, expresando los asuntos que hayan de tratarse. Si la Junta Directiva no convoca a Asamblea en el término de ocho días desde que se presentó la solicitud, combarán los mismos representantes solicitantes, en los términos en que debió hacerlo la Junta Directiva.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las convocatorias para las Asambleas contendrán el Orden del Día e irán firmadas por quien las haga, fijarán el lugar, hora y fecha de la reunión y se exhibirán en la página web de la sociedad y se enviarán mediante carta con acuse de recibido dirigida al correo electrónico que cada asociado representante tenga registrado en la asociación con un mínimo de cinco y máximo de diez días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Los asociados representantes deberán asistir a las Asambleas, ya sea personalmente o en forma remota por medios electrónicos o conferencia telefónica.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la
Junta Directiva y en su defecto, por la persona designada por la Asamblea.
Actuará como Secretario el de la Junta Directiva y en su defecto, un asociado nombrado por la Asamblea. El Presidente designará dos escrutadores al inicio de cada Asamblea. En las Asambleas sólo se tratarán los asuntos contenidos en la Orden del Día.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Las Asambleas Generales Ordinarias de Asociados Representantes deberán celebrarse por lo menos una vez al año en la fecha en que fije la Junta Directiva. Para que la Asamblea General Ordinaria de Asociados Representantes se considere legalmente reunida en la primera convocatoria, deberá estar presente en ella, cuando menos, el treinta por ciento de los asociados representantes, y en la segunda convocatoria, la Asamblea podrá celebrarse con el número de asociados representantes presentes.
Las resoluciones se tomarán siempre a simple mayoría de votos de los presentes.
Cada asociado representante y los representantes de la Junta Directiva y de los Socios Honoríficos, gozarán de un voto en las asambleas, salvo los casos excepcionales que establezcan los reglamentos internos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El asociado representante y el representante de la Junta Directiva o de los Socios Honoríficos no votará en las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes sin límite de grado o parientes colaterales sean consanguíneos o por afinidad dentro del segundo grado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Asambleas Generales Extraordinarias de Asociados Representantes se convocarán cada vez que se necesite tratar alguno de los asuntos materia de ellas.
Para que la Asamblea General Extraordinaria de Asociados Representantes se considere legalmente reunida en la primera convocatoria, deberán estar presentes por lo menos el cincuenta por ciento de los Asociados Representantes y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Asociados Representantes presentes. Las resoluciones deberán siempre tomarse por el voto favorable de la mitad, más uno, de los presentes.
Cada asociado representante y el representante de la Junta Directiva o de los Socios Honoríficos gozará de un voto en las asambleas, salvo los casos excepcionales que establezcan los reglamentos internos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Si una Asamblea no pudiera instalarse en el día fijado para celebrarla, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia, la cual se hará en igual forma y con la misma anticipación establecida para primeras convocatorias en estos estatutos, debiendo ser el Orden del Día exactamente igual al de la primera convocatoria. La segunda convocatoria podrá hacerse en forma anticipada, previendo la circunstancia de la que trata este artículo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Si una vez instalada una Asamblea, por la falta de tiempo no pudiera tratar todos los asuntos contenidos en el Orden del Día, podrá suspenderse para continuarla en otro u otros días que para el efecto señalen, sin necesidad de nueva convocatoria.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La Dirección y la Administración de la asociación estarán a cargo de una Junta Directiva, compuesta por al menos cinco miembros, elegidos por la Asamblea General de Asociados Representantes al hacer el nombramiento para cada período. Los integrantes de la Junta Directiva durarán en su cargo por tres años o mientras la Asamblea de Asociados Representantes no revoque su nombramiento, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea de Asociados Representantes un número indefinido de veces. En la Junta Directiva los cargos serán de presidente, secretario, tesorero y vocales.
Para que la Junta Directiva funcione válidamente, se precisará la asistencia, ya sea personal o por medios remotos electrónicos o por conferencia telefónica, de la mayoría de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Corresponden a la Junta Directiva en su caso, todas las facultades que no están reservadas por la Ley o estos Estatutos a la Asamblea de Asociados Representantes y especialmente y sin que esta enumeración implique restricción alguna, las siguientes:
A).- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las
especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y de la Federación, en concordancia con los artículos once, seiscientos noventa y dos fracciones segunda y tercera, setecientos trece, setecientos ochenta y seis segundo párrafo, y ochocientos setenta y seis fracciones primera, segunda, quinta y sexta de la Ley Federal del Trabajo, promoviendo, conciliando y contestando toda clase de demandas o de asuntos y seguirlos en todos sus trámites, instancias e incidentes hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades según lo estime conveniente, así como interponer los recursos legales procedentes.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II.- Para transigir.
III.- Para comprometer en árbitros.
IV.- Para absolver y articular posiciones.
V.- Para recusar.
VI.- Para hacer cesión de bienes.
VII.- Para recibir pagos.
VIII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley, así como para coadyuvar con el Ministerio Público.
IX.- Para hacer posturas y pujas en remate.
B).- Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y de la Federación.
C).- Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y de la Federación.
D).- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
E).- Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros, incluyendo esta facultad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Junta Directiva, en su caso, podrá en todo tiempo, nombrar los funcionarios administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad y revocarles el nombramiento, así como otorgarles las facultades correspondientes.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La asociación podrá disolverse en los siguientes casos:
I.- Por consentimiento de las tres cuartas partes de los representantes externando en Asamblea General de Asociados Representantes.
II.- Por haberse hecho imposible la realización de la mayoría de los objetivos sociales.
III.- Por resolución dictada por autoridad competente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- En cualquiera de los casos previstos en la cláusula anterior, los haberes de la asociación se aplicarán a la amortización de sus posibles adeudos en el orden de prelación señalado por las leyes respectivas y si hubiere remanente, la totalidad de su patrimonio incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinará a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se encuentran inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Resuelta la disolución por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados Representantes, la Junta Directiva ocupará el cargo de liquidador, gozando de las facultades consignadas en el artículo vigésimo sexto a menos que la asamblea acuerde que el nombramiento recaiga en persona distinta; en cualquier caso se deberá nombrar un comité diverso de vigilancia que se encargue de supervisar las funciones de los liquidadores hasta su total conclusión.
-fecha de última actualización: 06 de noviembre de 2016-